CÓMO CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN JUVENIL
La colaboración mutua
es la mejor forma de llevar a cabo los proyectos y dar salida a las
inquietudes de los jóvenes.
Asociarse
con otras personas que comparten los mismos intereses comporta, no
sólo las ventajas del trabajo común sino también las derivadas del
apoyo que las Administraciones Públicas prestan al movimiento
asociativo.
El ámbito
local se muestra como el espacio más idóneo para conseguir una
confluencia del sector juvenil con otros sectores de movimientos
cívicos y sociales. es la Administración quien facilita las
condiciones para ello. Aceptar las necesidades de incorporación de
los jóvenes a la vida social a través de sus movimientos y
colectivos supone, por parte de los poderes públicos, una actitud
dialogante y un talante abierto y, por otra parte, el fomento
decidido de políticas de apoyo.
Las Asociaciones se
constituyen conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Asociaciones
Juveniles además por la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor y por el Real Decreto 397/88 de 22 de
abril.
SON REQUISITOS
IMPRESCINDIBLES
- Mínimo de tres
personas.
- Los socios han de ser
mayores de 14 años y menores de 30. Los socios de otras edades no
pueden formar parte de los órganos directivos y de representación.
- El fin de la Asociación
ha de ser la promoción, formación, integración social, defensa de
los derechos de los jóvenes o entretenimiento de la juventud, sin
ánimo de lucro.
Una
vez aprobados los Estatutos, la persona que represente a la
Asociación deberá llevar al Departamento
de Interior (Registro de Asociaciones, c/Erletokieta 2, 31007
Pamplona, 848-426645 ) los
siguientes documentos:
- Instancia de solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones.Copia por duplicado del Acta de Constitución, que irán firmados por los fundadores en todas sus hojas.
- Copia por duplicado de los Estatutos, que irán firmados por los fundadores en todas sus hojas.
- Fotocopia del DNI de todos los socios fundadores.
- Carta de pago (9 €).
Es
conveniente quedarse con una
copia de cada documento y,
en cualquier caso, se ha de obtener copia de la instancia con el
sello del registro de entrada en la dependencia donde se presente.
Hecho esto, el Registro
comunicará por escrito al representante de la Asociación la
inscripción en el mismo.
Cualquier modificación
que se produzca en los Estatutos se procederá de acuerdo con el
Capítulo V de los mismos y se comunicará al Registro de
Asociaciones para que pueda surtir efectos ante la Administración.
Posteriormente a la
inscripción en el Registro de Asociaciones, la Asociación podrá
hacer entrega en el mismo Registro para que sean diligenciados los
libros de:
- Actas
- Socios
- Contabilidad.
NORMATIVA.
Real Decreto 397/1988,
de 22 de abril por el que se regula la inscripción registral de
Asociaciones juveniles.
El Real Decreto 34/1977,
de 16 de diciembre, que regula las Asociaciones juveniles, lo hace
con criterios todavía restrictivos y de naturaleza tutelar que han
sido superados por el contenido del artículo 22 de la Constitución,
en el que únicamente se establece la obligación de Registro, a
efectos de publicidad, de las Asociaciones acogidas al mismo.
Por otra parte, la
entrada en vigor de la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, que crea el
Consejo de la Juventud de España, establece en su artículo 3º que
podrán ser miembros tanto las Asociaciones juveniles que ya tienen
regulación específica al estar configuradas como secciones
juveniles de otras Asociaciones, como las Asociaciones juveniles o
Federaciones constituidas por éstas.
La posibilidad de que
algunas de estas Asociaciones estén constituidas por personas que no
hayan alcanzado todavía la mayoría de edad, debe ser contemplada
desde el ángulo más favorable, el menos, por lo que su relación
con las Administraciones Públicas se refiere, aplicando a estos
supuestos el contenido del artículo 22 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Parece, por tanto,
conveniente acomodar la normativa aplicable a las Asociaciones
Juveniles a la nueva situación creada por la entrada en vigor de las
normas citadas, facilitando, en lo posible, la creación y
funcionamiento de este tipo de Asociaciones en los casos en que no
les sea aplicable una normativa específica, y siempre que sus fines
y actividades se adecuen al ordenamiento jurídico y no estén
prohibidos por la Ley.
En su virtud, a
propuesta de los Ministros de Cultura e Interior, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de
abril de 1988.
DISPONGO:
Art. 1º
Las Asociaciones cuyos
miembros tengan una edad comprendida entre los catorce años
cumplidos y los treinta sin cumplir, que no estén sometidos a un
régimen jurídico específico, deberán inscribirse a los solos
efectos de publicidad como Asociaciones juveniles en los registros
correspondientes.
Art. 2º
1.
Para inscribirse en los registros a que hace referencia el artículo
anterior se presentará solicitud suscrita por la persona o personas
que actúen en nombre de la Asociación y estatutos, por duplicado,
firmados en todas sus hojas.
2.
En los Estatutos deberán constar, como mínimo, los siguientes
datos:
- Denominación, que no
podrá coincidir o inducir a confusión con otras Asociaciones ya
inscritas en el mismo ámbito registral.
- Domicilio social.
- Objeto o fines de la
Asociación.
- Órganos directivos.
Cualquier cambio de los
datos anteriores deberá ser comunicado al Registro correspondiente
para que pueda surtir efectos ante la Administración.
Art. 3º
Los menores de edad
miembros de la Asociación que pertenezcan a sus Órganos directivos,
de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, podrán actuar
ante las Administraciones Públicas para el ejercicio de los derechos
que a dichas Asociaciones confiera el ordenamiento jurídico
administrativo.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda derogada La Ley
191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones, y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Ley Orgánica.
DISPOSICIÓN FINAL
La Presente Ley
Orgánica entrará en vigo a los dos meses de su publicación en el
“Boletín Oficial del Estado”.
Dado en Palma de
Mallorca a 22 de marzo de 2002.
Constitución Española
de 27 de Diciembre de 1978
Art. 22º
1.
Se reconoce el derecho de asociación.
2.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados
como delito son ilegales.
3.
Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán
inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4.
Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus
actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5.
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter
paramilitar.
Nueva Ley de
Procedimiento Administrativo (30/1992 de 29 de noviembre)
Art. 30º
Tendrán
capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de
las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los
menores de edad para el ejercicio y defensa de aquéllos de sus
derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el
ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona
que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el
supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la
incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos e
intereses de que se trate.
MODELOS DE ACTA DE
CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS
MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN
Acta de Constitución
de la Asociación Juvenil
Reunidos en la ciudad
de..................................... el día …… de ………………………
de 2.0…… a las …………… horas las personas que a
continuación se detallan:
D. ……………………………………………………
D.N.I. ……………… Nacionalidad ………………
Domicilio
………………………………………… CP …………
Población ………………………….
D. ……………………………………………………
D.N.I. ………………
Nacionalidad ………………
Domicilio
………………………………………… CP …………
Población ………………………….
D. ……………………………………………………
D.N.I. ……………… Nacionalidad ………………
Domicilio
……………………………………………
CP ………… Población
………………………….
D. ……………………………………………………
D.N.I. ……………… Nacionalidad ………………
Domicilio
………………………………………… CP …………
Población ………………………….
Y sin más asuntos que
tratar se levanta la sesión siendo las …………… horas del día
de la fecha.
……………………………(firmas
de los reunidos)
ACUERDAN:
1º.- Constituir una
Asociación Juvenil al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero y del Real Decreto
397/1988, de 22 de abril, que se denominará:
……………………………………………………… .
2º.- Aprobar los
Estatutos por los que se va regir la Entidad, que fueron leídos en
este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.
3º.- Nombrar una
Comisión Gestora formada por:
D.
D.
................................................................................................................
D.
................................................................................................................
Y sin más asuntos que
tratar se levanta la sesión siendo las .........horas del día de la
fecha.
(firmas
de los reunidos)
MODELO DE ESTATUTOS
Estatutos de la
Asociación
CAPÍTULO I
Denominación,
Domicilio y Objetivos
Art.
1:
Con el nombre de
………………………………………, se constituye la
presente Asociación Juvenil, al amparo de lo dispuesto en el R. D.
397/88 de 22 de abril y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y Ley Orgánica 1/1996 de
Protección Jurídica del Menor.
Art.
2:
Domicilio de Asociación:
………………………………………
Art. 3:
Ámbito territorial de
actuación: ………………………………………
Art.
4:
Son objetivos de esta
Asociación:
……………………………………………………………………………………………
CAPÍTULO II
De la Estructura
Organizativa Sección I. De la Asamblea General
Art. 5.
En cuanto a su régimen
interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo
establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en
contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las
disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la
misma.
Para ser miembro de los
órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo
que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos
indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos
civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Art. 6
El órgano máximo de la
Asociación lo constituye la Asamblea General. La Asamblea General es
el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los
asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos
a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros
del órgano de representación.
Art.
7:
Las Asambleas Generales
podrán ser ordinarias y extraordinarias. Se reunirá la Asamblea
General ordinaria cada .............. meses, previa convocatoria por
la Junta Directiva con ...... días de antelación, en la que
constará con claridad el orden del día.
Art. 8:
Será convocada la
Asamblea General Extraordinaria cuando así lo considere conveniente
la Junta Directiva, o lo solicite un número de asociados no inferior
al 10 %. La convocatoria se realizará con..... días de antelación,
con los mismos requisitos que para la Asamblea General Ordinaria.
Art.
9:
Serán facultades de la
Asamblea General:
a.- Examen y aprobación
de las cuentas y balances del ejercicio.
b.- Decidir sobre la
aplicación concreta de los fondos.
c.- Solicitar y aprobar
la posible modificación de los Estatutos de la Asociación.
d.- Aprobar la posible
federación con otras asociaciones.
e.- Elegir a los miembros
de la Junta Directiva.
f.- Autorizar la
enajenación, gravámenes e hipoteca de los bienes sociales.
g.- Acordar la disolución
de la Asociación y nombrar a los liquidadores.
h.- Cualesquiera otras
facultades que, resultando de los presentes Estatutos, no estén
expresamente atribuidas a otros órganos.
Art.
10:
Los acuerdos adoptados en
la Asamblea General se llevarán a continuación, a un libro de
actas, que firmarán el Presidente, el Secretario y dos de los socios
asistentes. Este libro de actas se pondrá a disposición de los
socios que deseen examinarlo.
Art.
11:
.Existirá un órgano de
representación que gestione y represente los intereses de la
asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la
Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de
representación los asociados. Este órgano se denominará Junta
directiva.
La Junta Directiva estará
compuesta por:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- ..................
Vocales.
Art.
12:
Los cargos de la Junta
Directiva tendrán una duración de ............años, pudiendo ser
reelegidos al final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio
libre y secreto de los socios reunidos en Asamblea General, y podrán
ser cesados por la misma, exigiéndose para ello la mayoría
cualificada de los dos tercios de los socios presentes.
Art.
13:
La Junta Directiva se
reunirá al menos una vez cada ............. y, además, cuando así
lo soliciten el Presidente o dos de sus miembros.
Art.
14:
Son
funciones de la Junta Directiva:
a.- Ejecutar los acuerdos
de la Asamblea General.
b.- Mantener y hacer
mantener los fines de la Asociación.
c.- Administrar los
fondos de la Asociación.
d.- Tomar los acuerdos
relativos al normal funcionamiento de la Asamblea General.
e.- Estudiar y aceptar,
en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios.
f.- Formular la memoria,
balance y presupuestos que hayan de ser sometidos a la aprobación de
la Asamblea General.
g.- Proponer a la
Asamblea General la expulsión de los socios que dieran lugar a ello.
Art.
15:
Son
funciones del Presidente:
a.- Convocar, fijar el
orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General.
b.- Convocar, fijar el
orden del día y presidir las reuniones de la Junta Directiva,
facilitando a sus miembros, con suficiente antelación, el orden del
día mencionado.
c.- Ostentar la
representación administrativa, dirección y gestión de la
Asociación.
d.- Autorizar con su
firma, juntamente con el Tesorero las disposiciones de fondos de la
Asociación.
Art.
16:
Son
funciones del Vicepresidente:
a.- Ayudar al Presidente
y sustituirle en sus funciones en caso de ausencia o imposibilidad.
Art.
17:
Son
funciones del Secretario:
a.- Custodiar y llevar
los libros -excepto el de contabilidad- documentos y sellos de la
Asociación.
b.- Levantar acta de las
reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, y
llevarlas al libro de actas.
c.- Ocuparse de la
correspondencia y comunicación con los socios, así como con otras
entidades.
d.- Llevar el
libro-registro de socios.
Art.
18:
Son
funciones del Tesorero:
a.- Custodiar los fondos
de la Asociación y llevar los libros de contabilidad.
b.- Preparar los
balances, inventarios y presupuestos de la Asociación.
c.- Autorizar, junto con
el Presidente, las disposiciones de fondos.
Art.
19:
La Junta Directiva
quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos el
Presidente (o el Vicepresidente en su sustitución) y ..........
miembros.
CAPITULO III
De los Socios
Art.
20:
Pueden ser socios
numerarios los jóvenes con edades comprendidas entre los catorce
años cumplidos y los treinta sin cumplir que soliciten formar parte
de la misma a la Junta Directiva, con aceptación de los presentes
Estatutos y cumpliendo los requisitos contemplados en los mismos y en
las disposiciones legales vigentes. La negativa por la Junta
Directiva, será motivada y podrá recurrirse ante la Asamblea
General.
Art.
21:
Son derechos de los
socios:
- A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo
22. Deberes de los
socios.
Son deberes de los
socios:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Art.23:Perdida
de la condición de socio.
a.- La condición de
socio se perderá por baja voluntaria, expulsión o cese por falta de
pago de las cuotas.
b.- La baja voluntaria
deberá ser comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c.- La expulsión se
efectuará por acuerdo motivado de la Junta Directiva, siendo
recurrible ante la Asamblea General.
d.- El cese de un socio
por falta de pago de la cuota reglamentaria, será acordado por la
Junta Directiva, pudiendo recurrirse dicho acuerdo ante la Asamblea
General.
e.- Los recursos contra
la denegación, la expulsión y el cese serán tratados en la primera
Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, posterior a los
mismos, y se incluirá su resolución como primer punto del orden del
día.
La presentación del
recurso, suspenderá la efectividad del acuerdo, hasta que recaiga
resolución de la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
Del Régimen
Financiero
Art.
24:
La Asociación se
constituye con un patrimonio inicial de .................ptas. (o
“sin patrimonio inicial”).
Para el cumplimiento de
sus objetivos y el desarrollo de sus fines, dispondrá de los
recursos procedentes de las cuotas de sus miembros, y de los
donativos y subvenciones que reciba.
El presupuesto anual
previsto es de ................ ptas.
Art.
25:
Subvendrá igualmente a
las necesidades de la Asociación los ingresos que pudieran obtenerse
de los diversos actos organizados por la misma.
Art.
26:
La cuantía de las cuotas
será establecida por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva.
Art.
27:
Los recursos obtenidos
por cualquier concepto, serán distribuidos por la Junta Directiva
entre las distintas secciones de la Asociación.
CAPÍTULO V
Modificación de
Estatutos y Disolución
Art.
28:
Los presentes Estatutos
sólo podrán ser modificados por la Asamblea General, convocada al
efecto requiriéndose para ello el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros presentes o representados.
Iguales requisitos se
exigirán para abordar la disolución del grupo.
Art.
29:
En caso de disolución.
La Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se
encargará de liquidar las cuentas pendientes y repartir el sobrante
entre la entidad o entidades de carácter benéfico que acuerde la
misma asamblea.
Este hecho deberá
comunicarse también al Registro de Asociaciones y a aquellos
organismos en los que estuviesen censados o inscritos.
Art.
30. Responsabilidad de
las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones
inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes
presentes y futuros.
2. Los asociados no
responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o
titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás
personas que obren en nombre y representación de la asociación,
responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los
daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos
o negligentes.
4. Las personas a que se
refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente
por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus
funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros,
a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la
responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de
los órganos de gobierno y representación, responderán todos
solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los
apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que
no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente
se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad
penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
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